A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Edwin Blanco Padilla
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Aplicación del régimen general de nulidad (artículo 133 C.G.P.), siempre que sus causales no resulten contrarias a los principios de celeridad y eficacia que caracterizan la tutela
- Principios de trascendencia, protección y convalidación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicitud de nulidad.
El presidente de Asojuntas Suratá solicitó a la Corporación anular o dejar sin efectos el oficio mediante el cual se corrió traslado de las pruebas a las partes e interesados.
Según el memorialista, la Secretaría General de la Corporación no le trasladó todas pruebas decretadas por la Corporación en auto del 19 de mayo de 2021.
La Sala de Revisión consideró que no se pretermitió el traslado procesal que echa de menos el peticionario y decidió NEGAR la nulidad formulada.
Así mismo, solicitó a la Secretaría General poner a disposición de las partes o los terceros con interés la respuesta otorgada por el Tribunal Administrativo de Santander el 27 de julio de 2021, por un término no mayor a tres días para que se pronuncien sobre las mismas.
Lo anterior de conformidad con el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015 de la Corte Constitucional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. NEGAR la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Edwin Blanco Portilla, por las razones invocadas en esta providencia.
- Segundo. SOLICITAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que ponga a disposicion de las partes o los terceros con interes la respuesta otorgada por el Tribunal Administrativo de Santander el 27 de julio de 2021, por un termino no mayor a tres dias para que se pronuncien sobre las mismas. Lo anterior de conformidad con el articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015 de la Corte Constitucional.
- Tercero. Comunicar esta providencia a las partes y demas interesados en el proceso, con la advertencia de que contra esta decision no procede ningun recurso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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